PERU: Bancos tendrán la obligación de alertar a clientes frente a posibles fraudes a partir del 1 de abril
El nuevo reglamento de tarjetas de crédito y débito contempla una mayor protección al usuario, y permitirá un mejor monitoreo de las entidades financieras en la manipulación de cajeros automáticos, informó la SBS.
De acuerdo al nuevo reglamento de tarjetas de crédito y débito de la Superintendencia de Banca, Seguros, y AFP (SBS), las entidades financieras deberán garantizar la entrega de los estados de cuenta al menos cinco días hábiles antes de la fecha máxima de pago, y notificar a los usuarios frente a acciones sospechosas de fraude en sus cuentas.
Según la funcionaria de la SBS, María del Carmen Yuta, la normativa anterior solo establecía un plazo “prudencial”. Asimismo -agregó- la norma es facultativa respecto de los medios de notificación a los usuarios, en caso de operaciones sospechosas de fraude, dejando a las partes la posibilidad de elegir a aquellos que resulten más convenientes.
Entre los métodos más eficaces para informar al usuario destacó: “Los más usuales son los mensajes de texto, pero si se dispone de un smartphone puede ser de utilidad, así como los mobile phone apps (aplicaciones en los dispositivos móviles). Las llamadas directas definitivamente son eficaces, e incluso la utilización del social media”.
Otra de las nuevas diposiciones del reglamento es que los usuarios podrán observar los estados de cuenta dentro del plazo establecido en el contrato, que no podrá ser no menor a 30 días.
En cuanto a la seguridad, las entidades deberán identificar patrones de fraude mediante un análisis sistemático de información histórica crediticia del usuario.
Asimismo, se deberán implementar mecanismos para la comunicación inmediata al usuario sobre las posibles operaciones de fraude. En tanto, los usuarios no serán responsables ante pérdidas por manipulación de cajeros automáticos.
Al respecto, esta modalidad era aprovechada por los delincuentes para vaciar las cuentas de los clientes, agregó.
La modalidad de los micropagos también se vio modificada, ya que según el nuevo reglamento, el cliente no será responsable por pérdidas en caso de sus operaciones, que generalmente se dan en supermercados u otros establecimientos comerciales sin el requerimiento de la clave secreta o algún medio de autenticación.
Así, las empresas no podrán trasladar al usuario, como gasto o comisión, el costo de contratación de seguros que tengan por objeto cubrir las pérdidas por operaciones no reconocidas.
Fuente: Gestion
De acuerdo al nuevo reglamento de tarjetas de crédito y débito de la Superintendencia de Banca, Seguros, y AFP (SBS), las entidades financieras deberán garantizar la entrega de los estados de cuenta al menos cinco días hábiles antes de la fecha máxima de pago, y notificar a los usuarios frente a acciones sospechosas de fraude en sus cuentas.
Según la funcionaria de la SBS, María del Carmen Yuta, la normativa anterior solo establecía un plazo “prudencial”. Asimismo -agregó- la norma es facultativa respecto de los medios de notificación a los usuarios, en caso de operaciones sospechosas de fraude, dejando a las partes la posibilidad de elegir a aquellos que resulten más convenientes.
Entre los métodos más eficaces para informar al usuario destacó: “Los más usuales son los mensajes de texto, pero si se dispone de un smartphone puede ser de utilidad, así como los mobile phone apps (aplicaciones en los dispositivos móviles). Las llamadas directas definitivamente son eficaces, e incluso la utilización del social media”.
Otra de las nuevas diposiciones del reglamento es que los usuarios podrán observar los estados de cuenta dentro del plazo establecido en el contrato, que no podrá ser no menor a 30 días.
En cuanto a la seguridad, las entidades deberán identificar patrones de fraude mediante un análisis sistemático de información histórica crediticia del usuario.
Asimismo, se deberán implementar mecanismos para la comunicación inmediata al usuario sobre las posibles operaciones de fraude. En tanto, los usuarios no serán responsables ante pérdidas por manipulación de cajeros automáticos.
Al respecto, esta modalidad era aprovechada por los delincuentes para vaciar las cuentas de los clientes, agregó.
La modalidad de los micropagos también se vio modificada, ya que según el nuevo reglamento, el cliente no será responsable por pérdidas en caso de sus operaciones, que generalmente se dan en supermercados u otros establecimientos comerciales sin el requerimiento de la clave secreta o algún medio de autenticación.
Así, las empresas no podrán trasladar al usuario, como gasto o comisión, el costo de contratación de seguros que tengan por objeto cubrir las pérdidas por operaciones no reconocidas.
Fuente: Gestion
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