¿Sabes cómo actuar ante una suplantación de identidad? Leer más: Segu-Info: ¿Sabes cómo actuar ante una suplantación de identidad?

Entre los principales problemas de seguridad que sufren algunos usuarios de servicios como Hotmail, Gmail, Facebook, Twitter… está la suplantación de identidad que consiste en la apropiación del nombre, contraseñas y/o patrimonio de otra persona con el fin de realizar actos delictivos.

Vamos a explicar detalladamente en qué consiste la suplantación de identidad, quién es susceptible de ser suplantado y cómo denunciar si eres una víctima o testigo de esta práctica fraudulenta.

¿Qué es la suplantación de identidad?

Se conoce la suplantación de identidad como la actividad maliciosa en la que un atacante se hace pasar por otra persona por distintos motivos como: cometer un fraude, realizar ciberbullying o grooming… Un caso típico de suplantación de identidad es, en las redes sociales, crear un perfil de otra persona e interactuar con otros usuarios haciéndose pasar por ella.

¿A quién pueden suplantar su identidad?

La respuesta es simple y clara, cualquier podría ser suplantado en Internet, nadie está a salvo de esta práctica. Aunque se tiende a pensar que sólo se suplanta la identidad de personas conocidas, famosas o influyentes, como por ejemplo celebrities y políticos, esta es una idea equivocada, los usuarios anónimos también son susceptibles de ser suplantados. La realidad es que el número de personas que desean denunciar una suplantación de identidad ha incrementado de una forma exponencial en los últimos tiempos.

¿Es un delito suplantar la identidad de alguien?

Vamos a clasificar varios casos de suplantación que se puedan dar en Internet para así ver más fácilmente a qué tipo de pena jurídica está(n) expuesta(s) la(s) persona(s) suplantadora(s):

Si la suplantación consiste únicamente en el registro de un perfil falso en el que no se utiliza información personal del suplantado como por ejemplo una fotografía, la única acción legal que puede tomarse es notificar esta situación a la red social implicada para que elimine dicho perfil de su página. Suplantar únicamente el nombre de una persona, si no lleva también la publicación de alguna imagen, no se considera delito.

Si se crea un perfil falso suplantando la identidad de una persona y en este caso sí se utilizan datos personales de la persona suplantada, como la fotografía, se estaría vulnerando el derecho a la propia imagen de una persona, que recoge el artículo 18 de la Constitución Española. Además, en este caso, se produce una usurpación de la identidad de una persona y podría ser penado por la ley con castigo de cárcel de hasta 3 años según el artículo 401 del código penal.

Si alguien accede al servicio de un usuario y se hace pasar por él, por ejemplo, correo electrónico, Facebook, Twitter… Claramente se está infringiendo la ley y es denunciable, ya que se traspasa la barrera de la privacidad de una persona (usurpación de la identidad). Además, el suplantador está cometiendo un delito al haber tenido que utilizar alguna práctica no lícita para acceder a dicho servicio del usuario: robo de contraseñas, entrometerse en sistemas informáticos, etc

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